Texto oficial
Artículo cuadragésimo quinto.- En el plazo de un año
contado desde la publicación de la presente ley, la
Comisión Administradora del Sistema de Créditos para
Estudios Superiores entregará a las comisiones de
Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados un
informe sobre el estado general de los instrumentos de
financiamiento crediticio regulados por las leyes N° 20.027
y N° 19.287, y otros análogos, incluyendo en su informe, a
lo menos, un balance general que dé cuenta del porcentaje
de cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
contraídas; información respecto a los créditos que se
encuentren en un proceso de cobranza judicial, precisando la
etapa procesal correspondiente en que se encuentren; una
caracterización socioeconómica de los deudores de acuerdo
a instrumentos de medición generalmente aceptados para ello
y un monto estimado de las obligaciones exigibles a esa
fecha, distinguiendo aquellas cuyo acreedor es una entidad
privada, de las que son estatales.