Texto oficial
Artículo 37 bis.- Quedarán excluidos de la
aplicación de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios,
los centros de investigación, desarrollo, innovación o
transferencia tecnológica, y en cuya administración o
dirección participen dos o más universidades estatales, o
una universidad estatal y una o más personas jurídicas de
derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e)
del inciso segundo del artículo 39.