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Artículo 37 de la Ley 21.094 · Sobre universidades estatales

Sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119253 / 9920241.

Texto oficial

Artículo 37.- Convenios excluidos de la ley Nº 19.886. No obstante lo señalado en el artículo anterior, quedarán excluidos de la aplicación de la ley Nº 19.886 los convenios que celebren las universidades del Estado con los organismos públicos que formen parte de la Administración del Estado y los convenios que celebren dichas universidades entre sí y con otras instituciones de educación superior domiciliadas en Chile o en el extranjero. De la misma manera, estarán excluidos de la aplicación de la citada ley los contratos que celebren las universidades del Estado con personas jurídicas extranjeras o internacionales para el suministro de bienes muebles o la prestación de servicios, en tanto estos o aquellos sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que, por sus características específicas, no puedan ser adquiridos en Chile o, pudiendo serlo, se ofrezcan en condiciones más ventajosas desde el extranjero.