Texto oficial
Artículo 37.- Convenios excluidos de la ley Nº
19.886. No obstante lo señalado en el artículo anterior,
quedarán excluidos de la aplicación de la ley Nº 19.886
los convenios que celebren las universidades del Estado con
los organismos públicos que formen parte de la
Administración del Estado y los convenios que celebren
dichas universidades entre sí y con otras instituciones de
educación superior domiciliadas en Chile o en el
extranjero.
De la misma manera, estarán excluidos de la
aplicación de la citada ley los contratos que celebren las
universidades del Estado con personas jurídicas extranjeras
o internacionales para el suministro de bienes muebles o la
prestación de servicios, en tanto estos o aquellos sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que, por
sus características específicas, no puedan ser adquiridos
en Chile o, pudiendo serlo, se ofrezcan en condiciones más
ventajosas desde el extranjero.