Texto oficial
Artículo 37 ter.- Contratos de infraestructura. Asimismo,
los contratos que celebren las universidades del Estado para
la construcción y mantención de infraestructura por sobre
el umbral de inversión que establezca el reglamento
establecido en el inciso final de este artículo, se
encontrarán excluidos de la ley N° 19.886. Sin perjuicio
de ello, a dichos contratos se les aplicará, solo respecto
de la etapa de contratación, la normativa contenida en los
Capítulos V y VII de dicha ley, a excepción de los
numerales 2, 3 y 4 del artículo 24, y las disposiciones
que, a consecuencia de ello no les sean aplicables, así
como el inciso séptimo de su artículo 25 bis, y sus
artículos 35 bis y 35 sexies, sin perjuicio de las
sanciones que sean procedentes.
Las etapas de dicho proceso de contratación deberán
desarrollarse íntegramente a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado, con las excepciones establecidas en los artículos
20 y 21 de la ley N° 19.886. Con todo, las garantías,
planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes
que no estén disponibles en formato digital o electrónico
podrán ser enviados por los proveedores de manera física,
de acuerdo con lo que establezcan las bases en cada caso.
Un reglamento, expedido a través del Ministerio de
Obras Públicas, y suscrito además por los Ministros de
Hacienda y de Educación, establecerá las condiciones que
deberán cumplir los contratos regulados en este artículo,
incluyendo, al menos, el monto mínimo de inversión al que
será aplicable lo establecido en este artículo, los
requisitos que deberán cumplir los contratistas, entre los
cuales estará mantener su inscripción vigente en el
Registro General de Contratistas que lleva la Dirección
General de Obras Públicas, y los contenidos y requisitos
mínimos que se incluirán en las bases de licitación y en
el contrato. El reglamento deberá dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley
N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, y definirá aquellos casos en que se podrá recurrir
a licitación privada, o trato directo, en atención a la
naturaleza de la negociación.