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Artículo 37 TER de la Ley 21.094 · Sobre universidades estatales

Sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119253 / 10582704.

Texto oficial

Artículo 37 ter.- Contratos de infraestructura. Asimismo, los contratos que celebren las universidades del Estado para la construcción y mantención de infraestructura por sobre el umbral de inversión que establezca el reglamento establecido en el inciso final de este artículo, se encontrarán excluidos de la ley N° 19.886. Sin perjuicio de ello, a dichos contratos se les aplicará, solo respecto de la etapa de contratación, la normativa contenida en los Capítulos V y VII de dicha ley, a excepción de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 24, y las disposiciones que, a consecuencia de ello no les sean aplicables, así como el inciso séptimo de su artículo 25 bis, y sus artículos 35 bis y 35 sexies, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes. Las etapas de dicho proceso de contratación deberán desarrollarse íntegramente a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, con las excepciones establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley N° 19.886. Con todo, las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico podrán ser enviados por los proveedores de manera física, de acuerdo con lo que establezcan las bases en cada caso. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, y suscrito además por los Ministros de Hacienda y de Educación, establecerá las condiciones que deberán cumplir los contratos regulados en este artículo, incluyendo, al menos, el monto mínimo de inversión al que será aplicable lo establecido en este artículo, los requisitos que deberán cumplir los contratistas, entre los cuales estará mantener su inscripción vigente en el Registro General de Contratistas que lleva la Dirección General de Obras Públicas, y los contenidos y requisitos mínimos que se incluirán en las bases de licitación y en el contrato. El reglamento deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y definirá aquellos casos en que se podrá recurrir a licitación privada, o trato directo, en atención a la naturaleza de la negociación.