Texto oficial
Artículo 9.- Visión sistémica. El Estado debe
promover una visión y acción sistémica, coordinada y
articulada en el quehacer de sus instituciones de educación
superior, a fin de facilitar la colaboración permanente de
estas instituciones en el diseño e implementación de
políticas públicas y proyectos de interés general, de
acuerdo a los requerimientos del país y de sus regiones,
con una perspectiva estratégica y de largo plazo.