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Artículo 10 de la Ley 21.094 · Sobre universidades estatales

Sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119253 / 9920210.

Texto oficial

Artículo 10.- Diversidad de proyectos. El Estado promoverá que sus universidades elaboren y desarrollen, en el marco de los fines y objetivos generales, proyectos educativos diversos, de acuerdo a los requerimientos y necesidades de los distintos territorios y realidades del país.