Texto oficial
Artículo 12.- Órganos superiores. El gobierno de las
universidades del Estado será ejercido a través de los
siguientes órganos superiores: Consejo Superior, Rector y
Consejo Universitario. A su vez, la responsabilidad del
control y de la fiscalización interna estará a cargo de la
Contraloría Universitaria.
Las universidades del Estado deberán constituir los
referidos órganos superiores y de control en sus
estructuras de gobierno; sin perjuicio de las demás
autoridades unipersonales y colegiadas de la universidad, y
de las respectivas unidades académicas, que puedan
establecer en sus estatutos.
Asimismo, en virtud de su autonomía administrativa,
las universidades del Estado podrán establecer en su
organización interna facultades, escuelas, institutos,
centros de estudios, departamentos y otras unidades
académicas y administrativas necesarias para el
cumplimiento de sus funciones. Los estatutos de cada
universidad deberán señalar las autoridades facultadas
para ejercer dicha potestad organizadora en los niveles
correspondientes.