Texto oficial
Artículo 15.- Dieta de consejeros que no pertenezcan a
la universidad. Los integrantes señalados en los literales
a) y c) del artículo 14 percibirán como única
retribución la suma de ocho unidades tributarias mensuales
por su asistencia a cada sesión del Consejo Superior, con
un tope mensual máximo de treinta y dos unidades
tributarias mensuales, independientemente del número de
sesiones a las que asistan en el mes respectivo. Esta
retribución tendrá el carácter de honorarios para todos
los efectos legales.