Texto oficial
Artículo 16.- Calidad jurídica de consejeros que no
pertenezcan a la universidad. Los miembros del Consejo
Superior que no tengan la calidad de funcionario público
tendrán el carácter de agente público.
En virtud de lo anterior, les serán aplicables las
normas establecidas en el título III del decreto con fuerza
de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado, y los
párrafos 1º y 5º del título III y el título V del
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que correspondan.