Texto oficial
Artículo 24.- Integrantes del Consejo Universitario.
El Consejo Universitario estará integrado por académicos,
funcionarios no académicos y estudiantes, todos ellos con
derecho a voto, de acuerdo al número y a la proporción que
definan sus estatutos. Con todo, la participación de los
académicos en este consejo no podrá ser inferior a dos
tercios del total de sus integrantes.
El Consejo Universitario será presidido por el rector.