Texto oficial
Artículo 25.- Funciones del Consejo Universitario. El
Consejo Universitario ejercerá, entre otras, las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Elaborar y definir las propuestas de modificación
de los estatutos de la universidad que deban ser presentados
al Presidente de la República para su respectiva
aprobación y sanción legal, previa aprobación del Consejo
Superior. Estas propuestas deberán realizarse mediante un
proceso público y participativo que involucre a los
distintos estamentos de la comunidad universitaria.
b) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de la
universidad que deba ser presentado al Consejo Superior para
su respectiva aprobación.
c) Nombrar a los miembros de la comunidad universitaria
que deben integrar el Consejo Superior de conformidad al
procedimiento establecido en los estatutos de cada
institución.
d) Nombrar a la persona titulada o licenciada de la Ley 21661
institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir Art. 1 N° 4
de una terna propuesta por el Gobierno Regional de la D.O. 26.04.2024
región donde se ubica la sede central.
e) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer
académico e institucional de la universidad que señalen
los respectivos estatutos.
f) Aprobar o pronunciarse sobre todas aquellas materias
académicas e institucionales que señalen los respectivos
estatutos, y que no contravengan las atribuciones de las
demás autoridades colegiadas y unipersonales de la
institución.