Texto oficial
Artículo 26.- Organización y funcionamiento interno
del Consejo Universitario. Los estatutos de cada universidad
determinarán las reglas sobre el procedimiento de elección
y designación de los integrantes del Consejo Universitario,
la duración de sus funciones y el quórum para sesionar y
aprobar las materias de su competencia.
Asimismo, los estatutos de cada institución deberán
establecer un quórum mínimo de participación por cada
estamento respecto de la elección de los consejeros que
corresponda, a fin de garantizar el pluralismo y la
representatividad de sus integrantes.
Las normas sobre el funcionamiento interno de este
consejo serán establecidas en reglamentos dictados por cada
institución.