Texto oficial
Artículo 34.- Continuidad del servicio público
educacional. Las universidades del Estado que se sometan al
plan de tutoría señalado en el artículo precedente
recibirán un apoyo financiero destinado a garantizar la
prestación regular y continua de las actividades de
docencia de pregrado de la institución, en especial los
recursos que se requieran para otorgar estudios gratuitos a
sus estudiantes que cumplan los requisitos para beneficiarse
de la política de acceso gratuito a la educación superior.
Dichos recursos estarán contemplados en el Aporte
Institucional Universidades Estatales de la universidad
tutorada, mientras dure el régimen de tutoría.