Texto oficial
Artículo 35.- Régimen jurídico de la gestión
administrativa y financiera. En el ejercicio de su gestión
administrativa y financiera, las universidades del Estado
deberán regirse especialmente por los principios de
responsabilidad, eficiencia, transparencia y rendición de
cuentas, así como por las normas de derecho público que
regulan los actos de los órganos de la Administración del
Estado.
En cumplimiento de lo anterior, las universidades del
Estado deberán llevar contabilidad completa de sus ingresos
y gastos, conforme a principios de contabilidad generalmente
aceptados, siguiendo las orientaciones de la Contraloría
General de la República.
En razón de la especificidad de sus funciones, la
autonomía propia de su quehacer institucional y la
necesidad de propender a una gestión administrativa y
financiera más expedita y eficiente, las universidades del
Estado dispondrán de un régimen especial en las materias
señaladas en los siguientes artículos del presente
párrafo.