Texto oficial
Artículo 36.- Normas aplicables a los contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios.
Los contratos que celebren las universidades del Estado, a
título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de
los servicios que se requieran para el desarrollo de sus
funciones, se regirán por el artículo 9 del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; y por las disposiciones de la ley Nº 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, y de su reglamento.