Texto oficial
Artículo 49.- Actos atentatorios a la dignidad de los
integrantes de la comunidad universitaria. Las prohibiciones
para el personal académico y no académico de las
universidades del Estado, relativas a actos atentatorios a
la dignidad de los demás funcionarios, incluido el acoso
sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria, se
entenderán referidas también a conductas del mismo tipo
que resulten atentatorias a la dignidad de estudiantes, y de
toda persona vinculada, de cualquier forma, a las
actividades de la respectiva institución.
Además, en los procedimientos instruidos para
determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de
casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales
infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la
investigación, a conocer su contenido desde la formulación
de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra
de los actos administrativos, en los mismos términos que el
funcionario inculpado.