Texto oficial
Artículo 50.- Principio de coordinación. En el
cumplimiento de su misión y de sus funciones, las
universidades del Estado deberán actuar de conformidad al
principio de coordinación, con el propósito de fomentar
una labor conjunta y articulada en todas aquellas materias
que tengan por finalidad contribuir al progreso nacional y
regional del país, y a elevar los estándares de calidad de
la educación pública en todos sus niveles, con una visión
estratégica y de largo plazo.