Texto oficial
Artículo 52.- Colaboración entre las universidades
del Estado y con otras instituciones de educación. Las
universidades del Estado deberán colaborar entre sí y con
otras instituciones de educación con el propósito de
desarrollar, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Promover la conformación de equipos de trabajo
interdisciplinarios entre sus comunidades académicas, así
como con otras instituciones de educación superior, para
realizar actividades de pregrado y posgrado, investigación,
innovación, creación artística, extensión y vinculación
con el medio, de acuerdo a criterios de pertinencia y
equidad territorial.
b) Fomentar relaciones institucionales de cooperación
y colaboración con universidades y entidades nacionales y
extranjeras, en el ámbito propio de las funciones de
educación superior.
c) Promover criterios y requisitos comunes para el
establecimiento de una carrera académica nacional aplicable
y oponible a todas las universidades del Estado.
d) Promover la movilidad académica entre sus docentes.
e) Facilitar la movilidad estudiantil entre ellas, y
entre las instituciones técnico profesionales y las
universidades del Estado.
f) Propender a un crecimiento equilibrado y pertinente
de su oferta académica, de conformidad a lo previsto en sus
respectivos Planes de Desarrollo Institucional, pudiendo
considerar las propuestas del Consejo de Coordinación de
Universidades del Estado.
g) Promover acciones colaborativas destinadas al
aseguramiento de la calidad de las universidades del Estado,
de manera que alcancen o mantengan los más altos
estándares en este ámbito.
h) Colaborar con otras instituciones de educación
superior del Estado que requieran asesoría en el diseño y
ejecución de proyectos académicos e institucionales, y con
aquellas instituciones estatales que presenten dificultades
en sus procesos de acreditación, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 33 de la presente ley.
i) Vincular sus actividades con los centros de
formación técnica estatales.
j) Colaborar con el Ministerio de Educación en los
procesos de reubicación de los estudiantes provenientes de
instituciones de educación superior cuyo reconocimiento
oficial haya sido revocado.
k) Impulsar programas dirigidos a alumnos de
establecimientos educacionales públicos, a fin de fomentar
su acceso a la educación superior de acuerdo a criterios de
equidad y mérito académico.
l) Vincular sus actividades con el aseguramiento de la
calidad de las escuelas y liceos públicos, contribuyendo de
manera activa en la innovación pedagógica y en el
desarrollo de los profesionales de la educación de estos
establecimientos.
m) Establecer procedimientos y protocolos de acción
conjunta en materia de compras públicas, con el objeto de
promover la eficacia y eficiencia de los contratos que
celebren las universidades del Estado para el suministro de
bienes muebles y de los servicios que requieran para el
desarrollo de sus funciones, de conformidad a la ley Nº
19.886.
n) Compartir las buenas prácticas de gestión
institucional que propendan a un mejoramiento continuo de
las universidades del Estado y que permitan elevar
progresivamente sus estándares de excelencia, eficiencia y
calidad.