Texto oficial
Artículo 53.- Del Consejo. Existirá un Consejo de
Coordinación de Universidades del Estado (en adelante
también "el Consejo"), el que tendrá por finalidad
promover la acción articulada y colaborativa de las
instituciones universitarias estatales, con miras a
desarrollar los objetivos y proyectos comunes señalados en
el Párrafo 1º del presente Título, además de la
aprobación, supervisión y seguimiento de las iniciativas y
proyectos propuestos por las universidades del Estado que se
financien en virtud del Plan de Fortalecimiento establecido
en el Párrafo 2º del Título IV de esta ley.
Corresponderá particularmente a este Consejo de
Coordinación asesorar al Ministerio de Educación en el
diseño de proyectos conjuntos entre el Estado y sus
universidades en torno a objetivos específicos que atiendan
los problemas y requerimientos del país y sus regiones.
Además, elaborará propuestas para la conformación de
redes de cooperación en áreas de interés común para las
universidades del Estado, especialmente en gestión
institucional, docencia, investigación, extensión y
vinculación con el medio.