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Artículo 53 de la Ley 21.094 · Sobre universidades estatales

Sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119253 / 9920261.

Texto oficial

Artículo 53.- Del Consejo. Existirá un Consejo de Coordinación de Universidades del Estado (en adelante también "el Consejo"), el que tendrá por finalidad promover la acción articulada y colaborativa de las instituciones universitarias estatales, con miras a desarrollar los objetivos y proyectos comunes señalados en el Párrafo 1º del presente Título, además de la aprobación, supervisión y seguimiento de las iniciativas y proyectos propuestos por las universidades del Estado que se financien en virtud del Plan de Fortalecimiento establecido en el Párrafo 2º del Título IV de esta ley. Corresponderá particularmente a este Consejo de Coordinación asesorar al Ministerio de Educación en el diseño de proyectos conjuntos entre el Estado y sus universidades en torno a objetivos específicos que atiendan los problemas y requerimientos del país y sus regiones. Además, elaborará propuestas para la conformación de redes de cooperación en áreas de interés común para las universidades del Estado, especialmente en gestión institucional, docencia, investigación, extensión y vinculación con el medio.