Texto oficial
Artículo 54.- Integración del Consejo y Secretaría
Técnica. El Consejo estará integrado por los rectores de
las universidades del Estado, por el Ministro de Educación
y por el Ministro de Estado a cargo del sector de Ciencia y
Tecnología.
El Consejo de Coordinación será presidido y convocado
por el Ministro de Educación. Contará con el apoyo de una
Secretaría Técnica, radicada en la Subsecretaría del
Ministerio de Educación con competencia sobre educación
superior, que le prestará respaldo material y técnico a su
gestión administrativa, y le facilitará la infraestructura
necesaria para desempeñar sus tareas.
El Consejo podrá autoconvocarse a requerimiento
escrito de dos tercios de sus integrantes. Sin perjuicio de
los representantes del Gobierno que integrarán el Consejo
de Coordinación, podrán ser invitados a sus sesiones otras
autoridades o representantes gubernamentales sectoriales,
así como autoridades o representantes de otros órganos del
Estado, para tratar temas, iniciativas o propuestas que
digan relación con materias de su competencia.