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Artículo 54 de la Ley 21.094 · Sobre universidades estatales

Sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119253 / 9920262.

Texto oficial

Artículo 54.- Integración del Consejo y Secretaría Técnica. El Consejo estará integrado por los rectores de las universidades del Estado, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Estado a cargo del sector de Ciencia y Tecnología. El Consejo de Coordinación será presidido y convocado por el Ministro de Educación. Contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, radicada en la Subsecretaría del Ministerio de Educación con competencia sobre educación superior, que le prestará respaldo material y técnico a su gestión administrativa, y le facilitará la infraestructura necesaria para desempeñar sus tareas. El Consejo podrá autoconvocarse a requerimiento escrito de dos tercios de sus integrantes. Sin perjuicio de los representantes del Gobierno que integrarán el Consejo de Coordinación, podrán ser invitados a sus sesiones otras autoridades o representantes gubernamentales sectoriales, así como autoridades o representantes de otros órganos del Estado, para tratar temas, iniciativas o propuestas que digan relación con materias de su competencia.