Texto oficial
Artículo 55.- Organización del Consejo y comités
internos. La organización y las tareas específicas del
Consejo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 y
siguientes de la presente ley, serán establecidas mediante
decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda.
El Consejo funcionará a través de comités internos.
Estos comités estarán integrados por cinco rectores de
universidades del Estado y por dos autoridades de Gobierno,
una de las cuales será del Ministerio de Educación, según
se defina en el decreto señalado en el inciso anterior.