Saltar al contenido

Artículo 55 de la Ley 21.094 · Sobre universidades estatales

Sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119253 / 9920263.

Texto oficial

Artículo 55.- Organización del Consejo y comités internos. La organización y las tareas específicas del Consejo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 y siguientes de la presente ley, serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda. El Consejo funcionará a través de comités internos. Estos comités estarán integrados por cinco rectores de universidades del Estado y por dos autoridades de Gobierno, una de las cuales será del Ministerio de Educación, según se defina en el decreto señalado en el inciso anterior.