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Artículo 57 de la Ley 21.094 · Sobre universidades estatales

Sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119253 / 9920267.

Texto oficial

Artículo 57.- Otras fuentes de financiamiento. Lo expresado en el artículo anterior es sin perjuicio de los aportes que les corresponda percibir a las universidades del Estado, de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija las Normas sobre Financiamiento de las universidades; de los recursos públicos a los que puedan acceder a través de fondos concursables u otros instrumentos de financiamiento que disponga el Estado, para sus universidades, los que deberán incorporar criterios de apoyo especial para las universidades estatales de regiones; y de los ingresos que señalen sus respectivos estatutos por derechos de matrícula, aranceles, impuestos universitarios, prestación de servicios, frutos de sus bienes, donaciones, herencias o legados, entre otros. Los recursos señalados en el inciso anterior deberán ajustarse a criterios de transparencia, pertinencia y no discriminación arbitraria.