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Artículo TERCERO de la Ley 21.094 · Sobre universidades estatales

Sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119253 / 9920283.

Texto oficial

Artículo tercero.- Se considerará como primer período del cargo, para la aplicación del artículo 21 de esta ley, aquel que haya asumido el rector bajo la vigencia de la presente ley. A su vez, a partir de la entrada en vigencia de esta ley serán aplicables las disposiciones de dicho artículo.