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Artículo 9 del Decreto 109

Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119451 / 9921786.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los operadores de las instalaciones eléctricas deberán contar con un SGIIE, que incluya lo requerido en el Pliego Técnico Normativo - RPTD Nº 17, al que se refiere el artículo 10 del presente reglamento.