Texto oficial
Artículo 9°.- Los operadores de las instalaciones eléctricas deberán contar con un SGIIE, que incluya lo requerido en el Pliego Técnico Normativo - RPTD Nº 17, al que se refiere el artículo 10 del presente reglamento.
Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119451 / 9921786.