Texto oficial
Artículo 10.- Los pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia, previa aprobación de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la ley, serán los siguientes:
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Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119451 / 9921787.