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Artículo SÉPTIMO de la Ley 21.095

Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, hospital padre alberto hurtado, a la red del servicio de salud metropolitano sur oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119516 / 9922582.

Texto oficial

Artículo séptimo .- Los trabajadores del establecimiento que cumpliendo el requisito señalado en el numeral 1 del artículo anterior, no resulten seleccionados en el concurso a que se refiere dicho artículo o no postulen a él, serán designados en cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior Nivel I del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, si a la fecha del concurso se desempeñan en jornadas diurnas. Si, por el contrario, tales trabajadores se desempeñasen en jornadas de 28 horas, serán asimilados a cargos a contrata de profesionales funcionarios de la ley Nº 15.076.