Texto oficial
Artículo séptimo .- Los trabajadores del
establecimiento que cumpliendo el requisito señalado en el
numeral 1 del artículo anterior, no resulten seleccionados
en el concurso a que se refiere dicho artículo o no
postulen a él, serán designados en cargos a contrata de
profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta
Superior Nivel I del Servicio de Salud Metropolitano Sur
Oriente, si a la fecha del concurso se desempeñan en
jornadas diurnas. Si, por el contrario, tales trabajadores
se desempeñasen en jornadas de 28 horas, serán asimilados
a cargos a contrata de profesionales funcionarios de la ley
Nº 15.076.