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Artículo OCTAVO de la Ley 21.095

Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, hospital padre alberto hurtado, a la red del servicio de salud metropolitano sur oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119516 / 9922583.

Texto oficial

Artículo octavo.- Los trabajadores del establecimiento que conforme a los artículos sexto y séptimo transitorios ingresen a la Etapa de Planta Superior Nivel I, podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En caso que dichos funcionarios aprueben la acreditación y accedan a los niveles II o III, se regirán por lo dispuesto en la ley Nº 19.664, quedando sujetos a los cupos financieros señalados en el artículo 32 de dicha normativa.