Texto oficial
Artículo octavo.- Los trabajadores del establecimiento
que conforme a los artículos sexto y séptimo transitorios
ingresen a la Etapa de Planta Superior Nivel I, podrán
someterse al sistema de acreditación que anualmente
convoque el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En
caso que dichos funcionarios aprueben la acreditación y
accedan a los niveles II o III, se regirán por lo dispuesto
en la ley Nº 19.664, quedando sujetos a los cupos
financieros señalados en el artículo 32 de dicha
normativa.