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Artículo NOVENO de la Ley 21.095

Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, hospital padre alberto hurtado, a la red del servicio de salud metropolitano sur oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119516 / 9922584.

Texto oficial

Artículo noveno .- El personal que quede contratado en la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual número de horas semanales de jornada al que tenía en el establecimiento. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los siguientes cargos pasando a desempeñarse en las jornadas de horas semanales que se indican: a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales. b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales. c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales. d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.