Texto oficial
Artículo noveno .- El personal que quede contratado en
la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de
Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y
séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual
número de horas semanales de jornada al que tenía en el
establecimiento. Con todo, si la jornada del trabajador en
el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a
los profesionales funcionarios del Servicio de Salud
Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los
siguientes cargos pasando a desempeñarse en las jornadas de
horas semanales que se indican:
a) El trabajador contratado en el establecimiento por
jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse
asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.
b) El trabajador contratado en el establecimiento por
jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse
asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.
c) El trabajador contratado en el establecimiento por
jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse
asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.
d) El trabajador contratado en el establecimiento por
jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse
asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.