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Artículo DÉCIMO de la Ley 21.095

Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, hospital padre alberto hurtado, a la red del servicio de salud metropolitano sur oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119516 / 9922585.

Texto oficial

Artículo décimo .- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de esta ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.