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Artículo DÉCIMO PRIMERO de la Ley 21.095

Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, hospital padre alberto hurtado, a la red del servicio de salud metropolitano sur oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119516 / 9922586.

Texto oficial

Artículo décimo primero.- La incorporación del presupuesto del establecimiento de salud experimental Hospital Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que se efectúen de conformidad a el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio. El período que medie entre dicha fecha y el término del período presupuestario vigente, continuará ejecutándose transitoriamente bajo la denominación de partida, capítulo y programa con que fue aprobado en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.