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Artículo DÉCIMO SEGUNDO de la Ley 21.095

Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, hospital padre alberto hurtado, a la red del servicio de salud metropolitano sur oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119516 / 9922587.

Texto oficial

Artículo décimo segundo.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales realizará un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Dicho estudio deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, el segundo semestre del cuarto año luego de la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.