Saltar al contenido

Artículo DÉCIMO TERCERO de la Ley 21.095

Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, hospital padre alberto hurtado, a la red del servicio de salud metropolitano sur oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119516 / 9922588.

Texto oficial

Artículo décimo tercero .- Para todos los efectos legales, la antigüedad en el establecimiento de los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se conservará en este último. Para efectos de la asignación de antigüedad del artículo 6 del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, se considerará la antigüedad que haya tenido el funcionario en el último grado en que se haya desempeñado en la escala correspondiente al artículo 2 de la resolución Nº 20, a la fecha de su encasillamiento o contratación asimilados a un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Con todo, los cambios de grado que se produzcan con ocasión del concurso para la provisión de contratos de carácter indefinido, aprobado a través de la resolución Nº 6, de 2017, del Hospital Padre Alberto Hurtado, o de los concursos internos de promoción de contratos de carácter indefinido, aprobados a través de las resoluciones Nºs 19 y 20, de 2017, del establecimiento antes señalado, no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, la antigüedad que tenían en el grado previo a su encasillamiento en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente o su contratación asimilados a su planta.