Texto oficial
Artículo décimo tercero .- Para todos los efectos
legales, la antigüedad en el establecimiento de los
funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados
a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente,
se conservará en este último.
Para efectos de la asignación de antigüedad del
artículo 6 del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio
de Hacienda, se considerará la antigüedad que haya tenido
el funcionario en el último grado en que se haya
desempeñado en la escala correspondiente al artículo 2 de
la resolución Nº 20, a la fecha de su encasillamiento o
contratación asimilados a un cargo de la planta del
Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Con todo, los
cambios de grado que se produzcan con ocasión del concurso
para la provisión de contratos de carácter indefinido,
aprobado a través de la resolución Nº 6, de 2017, del
Hospital Padre Alberto Hurtado, o de los concursos internos
de promoción de contratos de carácter indefinido,
aprobados a través de las resoluciones Nºs 19 y 20, de
2017, del establecimiento antes señalado, no serán
considerados promoción y los funcionarios conservarán, en
consecuencia, la antigüedad que tenían en el grado previo
a su encasillamiento en el Servicio de Salud Metropolitano
Sur Oriente o su contratación asimilados a su planta.