Texto oficial
Artículo décimo cuarto .- Los funcionarios
encasillados o contratados asimilados a la planta del
Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mantendrán el
derecho a la indemnización establecida en el artículo 30
del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del
Ministerio de Salud, según lo dispuesto en dicho artículo,
en caso que se les ponga término a sus servicios por causa
no imputable a ellos. Con todo, esta indemnización será
equivalente a treinta días de la última remuneración
mensual devengada en el Servicio de Salud por cada año de
servicio y fracción superior a seis meses, prestados
continua y exclusivamente en el establecimiento y tendrá un
límite máximo de 330 días de remuneración. Sin perjuicio
de lo anterior, para efectos de esta indemnización no se
considerará una remuneración mensual superior a 90
unidades de fomento del último día del mes anterior al
pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.
Además, la prohibición dispuesta en el inciso segundo de
dicho artículo se aplicará en el Servicio de Salud
Metropolitano Sur Oriente.