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Artículo DÉCIMO CUARTO de la Ley 21.095

Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, hospital padre alberto hurtado, a la red del servicio de salud metropolitano sur oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119516 / 9922589.

Texto oficial

Artículo décimo cuarto .- Los funcionarios encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mantendrán el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en dicho artículo, en caso que se les ponga término a sus servicios por causa no imputable a ellos. Con todo, esta indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada en el Servicio de Salud por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continua y exclusivamente en el establecimiento y tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de esta indemnización no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Además, la prohibición dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo se aplicará en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.