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Artículo 7 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929354.

Texto oficial

Artículo 7.- Las dos personas del número 4 del artículo 4 serán designadas por las asociaciones, comunidades y organizaciones indígenas constituidas según la legislación vigente, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley y que se encuentren inscritas en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas creado conforme a la ley N° 19.253. No será requisito para su postulación y designación que formen parte o sean asociados de los proponentes.