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Artículo 13 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929360.

Texto oficial

Artículo 13.- Todas las propuestas en relación a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4, se remitirán al Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que éste informe al Presidente de la República quien de entre todas las personas propuestas designará a los integrantes que correspondan según lo señalado en los mencionados numerales. En el caso de aquellas personas que deban ser designadas con acuerdo del Senado, el Presidente remitirá las propuestas a dicho órgano para su revisión y aprobación. En caso que el Senado rechace la propuesta del Presidente de la República, éste enviará una nueva propuesta y así sucesivamente.