Texto oficial
Artículo 13.- Todas las propuestas en relación a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4, se remitirán al Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para que éste informe al Presidente de la República quien de entre todas las personas propuestas designará a los integrantes que correspondan según lo señalado en los mencionados numerales. En el caso de aquellas personas que deban ser designadas con acuerdo del Senado, el Presidente remitirá las propuestas a dicho órgano para su revisión y aprobación. En caso que el Senado rechace la propuesta del Presidente de la República, éste enviará una nueva propuesta y así sucesivamente.