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Artículo 15 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929362.

Texto oficial

Artículo 15.- Para la designación de la persona mencionada en el numeral 6 del artículo 4, el Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o quien éste designe, invitará a las comunidades de inmigrantes residentes en el país que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley, por medio de una publicación en medios de comunicación impresos o digitales, de fácil acceso para cualquier habitante de la República a una sesión especialmente destinada para este objeto. Las entidades interesadas, inscritas en el registro mencionado en el artículo 17 y que cumplan con los requisitos de vigencia, deberán enviar los antecedentes que acrediten dicha circunstancia al Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El Ministro/a o la persona que dicha autoridad designe para tales efectos, revisará que las entidades cuenten con personalidad jurídica vigente y transcurridos quince días desde la fecha de cierre indicada en la o las publicaciones, notificará el día y hora de la respectiva sesión a aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, se deberá notificar a aquellos que no cumplan con los referidos requisitos. Todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880. La sesión se efectuará con los representantes que asistan. En dicha sesión se deberá votar por una persona que reúna los requisitos exigidos en la ley y en el presente Reglamento, resultando elegido quien obtenga la primera mayoría. En caso de empate, se efectuará de inmediato una nueva votación según correspondiere. De persistir el empate, éste se resolverá en la misma sesión mediante sorteo realizado por el Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o por quien éste designe.