Texto oficial
Artículo 16.- Cuando algún consejero de los mencionados en los artículos precedentes cese en su cargo, el reemplazante será designado o elegido, mediante el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia. El reemplazante ejercerá sus funciones por el resto del periodo que corresponda a su antecesor y su nombramiento podrá prorrogarse por un nuevo periodo por una sola vez.