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Artículo 16 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929363.

Texto oficial

Artículo 16.- Cuando algún consejero de los mencionados en los artículos precedentes cese en su cargo, el reemplazante será designado o elegido, mediante el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia. El reemplazante ejercerá sus funciones por el resto del periodo que corresponda a su antecesor y su nombramiento podrá prorrogarse por un nuevo periodo por una sola vez.