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Artículo 21 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929369.

Texto oficial

Artículo 21.- El Consejo Nacional se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante "el o los Consejos Regionales", los que tendrán su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial.