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Artículo 27 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929375.

Texto oficial

Artículo 27.- La persona del número 3 del artículo 24 será designada por las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas de la región, constituidas según la legislación vigente, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley y que se encuentren inscritas en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas creado conforme a la ley N° 19.253. Las personas propuestas como candidatos y la que sea designada deberán ser representativas de las comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas y no tendrán el carácter de representantes de quienes los propusieron.