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Artículo 28 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929376.

Texto oficial

Artículo 28.- La persona del número 4 del artículo 24 será elegido por los alcaldes o alcaldesas de las respectivas comunas de la región.