Texto oficial
Artículo 28.- La persona del número 4 del artículo 24 será elegido por los alcaldes o alcaldesas de las respectivas comunas de la región.
Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929376.