Texto oficial
Artículo 29.- La persona del número 5 del artículo 24 será elegido por las instituciones de educación superior de la respectiva región, reconocidas por el Estado, y acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación.
Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929377.