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Artículo 30 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929378.

Texto oficial

Artículo 30.- La persona del número 6 del artículo 24 será designada por acuerdo adoptado en conformidad a la legislación vigente, por el respectivo Consejo Regional, debiendo dicha entidad oficiar al Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la decisión adoptada.