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Artículo 31 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929379.

Texto oficial

Artículo 31.- Para los efectos de proceder a la designación de las personas mencionadas en el número 1 del artículo 24, el Secretario/a Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o quien éste designe, invitará a las organizaciones culturales o patrimoniales de la región, por medio de una publicación en medios de comunicación impresos o digitales, que sea de fácil acceso para cualquier habitante de la región, a proponer dentro del plazo indicado en la invitación, a las personas que integrarán el Consejo Regional.