Texto oficial
Artículo 37.- Para presentar propuestas de postulaciones referidas a los numerales 1 y 2 del artículo 24, las organizaciones deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones establecido en el artículo 17.
Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929385.