Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929385.

Texto oficial

Artículo 37.- Para presentar propuestas de postulaciones referidas a los numerales 1 y 2 del artículo 24, las organizaciones deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones establecido en el artículo 17.