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Artículo 4 del Decreto 8

Establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120510 / 9930413.

Texto oficial

Artículo 4: El recinto deberá contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene, y cumplir con las siguientes condiciones y requisitos para su habilitación: a) Ubicarse dentro de zona primaria y disponer de una superficie mínima y suficiente para su operación, unitaria y completamente cercada, con cierres que ofrezcan garantías de seguridad; b) Sistema de alumbrado que abarque el espacio interior de la infraestructura sólida cerrada, así como su exterior, comprendiendo todo el perímetro del recinto; c) Vías de acceso al recinto que posibiliten un expedito ingreso, circulación y salida de las mercancías que se procesarán en éste y de las personas que se encuentren autorizadas; d) Sistema para el listado y control de la trazabilidad de las mercancías que ingresan y salen del recinto, que permita identificar el estado y situación en que se encuentra cada envío, el que deberá interoperar con los sistemas computacionales que el Servicio Nacional de Aduanas establezca; e) Infraestructura sólida cerrada, debidamente iluminada, con zonas designadas y las condiciones mínimas descritas a continuación, las que serán validadas por el Servicio Nacional de Aduanas en el diagrama o layout presentado al Servicio, de conformidad con el artículo 5: 1. Zona o área de depósito para las mercancías según su estado y con la respectiva identificación que permita individualizarla, 2. Zonas de Aforo, las que deberán disponer de un área de revisión cerrada contigua a la zona o área para revisión con tecnología no invasiva o de escáner, con acceso restringido, para ejecución de los procesos de fiscalización por parte del Servicio Nacional de Aduanas y otros organismos fiscalizadores, que cumpla con las instrucciones dictadas por el Director Nacional de Aduanas, en el ámbito de sus atribuciones, 3. Zona o área para revisión con tecnología no invasiva, deberá contar con un escáner para la ejecución de las labores de fiscalización, 4. Zonas restringidas, cerradas, independientes y claramente identificadas para el almacenamiento de los envíos retenidos, cadenas de custodia, y en presunción de abandono para el debido resguardo de éstas, 5. Zona para consolidar y desconsolidar los envíos expresos que ingresen o salgan del recinto, 6. Áreas de revisión de carga, con sistema de pesaje de precisión para las mercancías, 7. Dependencias para el Servicio Nacional de Aduanas y otros Servicios u Organismos intervinientes en el proceso de despacho, cuyos funcionarios deban desarrollar labores de fiscalización, el que deberá reunir condiciones adecuadas para su uso, y 8. Espacios físicos, condiciones eléctricas adecuadas para operar los distintos equipos y/o tecnologías requeridos para los procesos de fiscalización, acceso a internet y red de datos, f) Sistemas de seguridad perimetral y vigilancia durante las 24 horas del día, que cuenten con un sistema de alarmas que detecte eventos de vulnerabilidad en el recinto; g) Sistema de cámaras de grabación continua o por activación de movimientos, que cubra al menos la zona de acceso al recinto, el área de almacenamiento, zona de escáner, áreas de fiscalización y ejecución de la operación, las que deberán encontrarse debidamente demarcadas y señalizadas; h) Sistema de control y seguimiento de cámaras, con el objeto que el Servicio Nacional de Aduanas pueda visualizar en línea, directo o remoto, según lo especificado en la letra anterior; i) Control de acceso al recinto y sus áreas de carga, manteniendo un estricto control de ingreso y salida del personal autorizado; j) Sistema de emergencia y evacuación, se debe contar con protocolo ante emergencias tales como incendios, incidentes de características peligrosas, terremoto, inundaciones, entre otras; y k) Seguridad de los activos de información: preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, en cualquier soporte o formato, estará dado por la protección de datos, mensajería electrónica, diseños de flujos y controles, documentos, entre otros, los que serán validados por el Servicio Nacional de Aduanas; Los requisitos y condiciones establecidos en las letras b), c), e) números 2, 3, 7 y 8, f), g), h), i) y j) del presente artículo, podrán ser cumplidos conjuntamente por una o más Empresas.