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Artículo 5 del Decreto 8

Establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120510 / 9930414.

Texto oficial

Artículo 5: Las Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional, deberán solicitar la habilitación del recinto al Director Nacional de Aduanas, por escrito en original más 2 copias, con los siguientes antecedentes y documentos: a) En caso de ser persona natural, fotocopia de su cédula nacional de identidad, Rol Único Tributario e iniciación de actividades. Tratándose de personas jurídicas deberán acompañar fotocopia de su Rol Único Tributario, copia autorizada por Notario de la escritura de su constitución y de las escrituras de sus modificaciones si las hubiere, copia del extracto de la escritura de su constitución publicado en el Diario Oficial y de las escrituras de sus modificaciones si las hubiere, copia de la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Comercio, con certificado de vigencia, y copia de las inscripciones de las modificaciones al pacto social, si las hubiere; b) Certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de la persona natural solicitante, o bien, tratándose de personas jurídicas el relativo a sus administradores y/o directores; c) Documentos que acrediten la calidad de dueño o arrendatario del inmueble que se propone habilitar y que el inmueble es apto para los fines propuestos. El contrato de arrendamiento deberá constar por escritura pública, inscrita en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo; d) Documentos que acrediten que tiene como giro la actividad de Empresa de envío de entrega rápida o expreso internacional; e) Identificación de la Aduana en cuya jurisdicción se instalará el recinto; f) Proporcionar los antecedentes de sistemas informáticos, control de trazabilidad y seguridad, según procedimiento de acreditación del Servicio Nacional de Aduanas; g) Diagrama o layout de planta, a escala 1:500, indicando bodegas, zonas adyacentes, accesos, flujos de vehículos, personas y mercancías; h) Descripción de los medios y sistemas de seguridad que se implementarán al interior y exterior del recinto para el resguardo de los envíos a custodiar; i) Diagrama en el cual se señalen las rutas por las cuales estimativamente deberá verificarse el traslado de las mercancías entre los puntos habilitados y el recinto de depósito y viceversa; j) Demás antecedentes y documentos que el Director Nacional de Aduanas, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, determine, y que resulten necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.