Texto oficial
Artículo 6: En un plazo de 15 días hábiles contados desde la verificación y validación del cumplimiento y funcionamiento de los requisitos y condiciones señalados en los artículos precedentes, el Director Nacional de Aduanas deberá pronunciarse sobre la solicitud mediante resolución fundada, habilitando el recinto para las operaciones de ingreso y salida de los envíos expresos. El Director elaborará un listado con los recintos habilitados para empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional.