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Artículo 6 del Decreto 8

Establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120510 / 9930415.

Texto oficial

Artículo 6: En un plazo de 15 días hábiles contados desde la verificación y validación del cumplimiento y funcionamiento de los requisitos y condiciones señalados en los artículos precedentes, el Director Nacional de Aduanas deberá pronunciarse sobre la solicitud mediante resolución fundada, habilitando el recinto para las operaciones de ingreso y salida de los envíos expresos. El Director elaborará un listado con los recintos habilitados para empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional.