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Artículo 7 del Decreto 8

Establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120510 / 9930416.

Texto oficial

Artículo 7: El plazo de habilitación del recinto será de 5 años, renovable por periodos iguales y sucesivos, previa solicitud del interesado, siempre que éste cumpla los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto.