Texto oficial
Artículo 8: La resolución del Director Nacional de Aduanas que deniegue la habilitación o disponga su cancelación, deberá ser fundada y notificada mediante carta certificada en la que se adjuntará copia de la resolución respectiva, entendiéndose notificada al tercer día siguiente a su recepción en la Oficina de Correos que corresponda. En contra de esta resolución, proceden los recursos que correspondan de conformidad a la ley.