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Artículo 8 del Decreto 8

Establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120510 / 9930417.

Texto oficial

Artículo 8: La resolución del Director Nacional de Aduanas que deniegue la habilitación o disponga su cancelación, deberá ser fundada y notificada mediante carta certificada en la que se adjuntará copia de la resolución respectiva, entendiéndose notificada al tercer día siguiente a su recepción en la Oficina de Correos que corresponda. En contra de esta resolución, proceden los recursos que correspondan de conformidad a la ley.