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Artículo 9 del Decreto 8

Establece las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120510 / 9930418.

Texto oficial

Artículo 9: Cualquier modificación de los antecedentes y documentos presentados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente decreto, deberá informarse oportunamente y en la forma que corresponda al Director Nacional de Aduanas, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de habilitación y funcionamiento del recinto.